127 research outputs found

    Mediación policial en Colombia: Bases para su implementación

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    En el marco del Proyecto de Mediación Policial, que lideran la Cámara de Comercio de Bogotá y la Policía Nacional, se adelanta el diplomado en Mediación Policial “Formadores de formadores”, un programa académico que inició desde 2014 y que busca dotar a los uniformados de herramientas para poder servir como mediadores en los conflictos cotidianos de la ciudadanía. Este documento constituye una guía que entiende que la mediación policial busca fortalecer la capacidad de prevención de la actividad de policía en los diversos ámbitos de la convivencia.Construcción de la pa

    Análisis del impacto de la gestión académica del programa de formación técnico profesional en servicio de policía: ajustes educativos para lograr una actividad de policía efectiva

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    162 páginasEste trabajo de investigación tiene el propósito de identificar las principales fallas en la actividad de policía, presentadas por el personal egresado del programa académico Técnico Profesional en Servicio de Policía de la Dirección Nacional de Escuelas. Un componente de la información utilizada para identificar las fallas del servicio y su posible articulación con los procesos formativos que recibieron las personas se vincula con la información oficial aportada por la Inspección General de la Policía Nacional y personal retirado de la institución que se encuentra recluido en el centro penitenciario y carcelario policial del municipio de Facatativá Cundinamarca. La Policía Nacional dentro de su estructura orgánica de personal cuenta con personal uniformado directivo en los grados de Oficial, personal uniformado de supervisión y ejecución en los grados de Mando Ejecutivo y personal no uniformado administrativo. El personal uniformado ingresa a la institución a través de un proceso de incorporación, selección y posterior proceso de preparación en las diferentes escuelas de formación policial, recibiendo respectivamente un título académico reconocido por el Ministerio de Educación Nacional

    Estudio de la relevancia del riesgo social como paradigma comprensivo de la realidad social, en el modelo nacional de vigilancia comunitaria por cuadrantes (MNVCC), de la Policía Nacional de Colombia

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    Anexo 1: instrumentos de desarrollo metodológico Anexo 2: referentes de cuerpos de policía que incorporaron el modelo de proximidad Anexo 3: transcripciones de entrevistas a expertosConsiderar un paradigma comprensivo para el estudio de los riesgos sociales, a fin de entender las dinámicas propias de la realidad social, resulta coherente en su esencia misma dado el capital epistemológico desde Max Weber, Alfred Schütz, Peter Berger, Thomas Luckmann, Nicklas Luhmann o Johan Galtung que dan cuenta de desarrollos por más de un siglo. De aquí se han nutrido argumentos teóricos que permitieron definir constructos como espacio social, interacción simbólica, universos simbólicos, sistemas mundo, entre otros. Que la Policía Nacional de Colombia, en el marco de los procesos de transformación que ha venido adelantando por más de casi tres décadas, considere y aplique progresos incipientes para el estudio del riesgo social como unidad de análisis comprensivo de violencias, delitos y comportamientos contrarios a la convivencia, plantea tensiones entre un modelo de proximidad o comunitario y el modelo de actuación tradicional de control social formal, dadas las complejidades implícitas en la adopción e incorporación de un paradigma comprensivo, porque supera su capacidad de responsabilidad, estudio e intervención. La presente monografía es el resultado de la interpretación y descripción de estas circunstancias.To consider a comprehensive paradigm for the study of social risks, in order to understand the dynamics of social reality, is consistent in its very essence, given the epistemological capital from Max Weber, Alfred Schütz, Peter Berger, Thomas Luckmann, Nicklas Luhmann or Johan Galtung, who account for developments for more than a century. From here theoretical arguments have been nurtured that allowed to define constructs as social space, symbolic interaction, symbolic universes, world systems, among others. That the National Police of Colombia, in the framework of the transformation processes that it has been advancing for more than almost three decades, consider and apply incipient progress for the study of social risk, as a unit of comprehensive analysis of violence, crimes and contrary behaviors to coexistence, it raises tensions between a proximity or community model and the traditional formal social control action model, given the complexities implicit in the adoption and incorporation of a comprehensive paradigm, because it exceeds its capacity for responsibility, study and intervention. This monograph is the result of the interpretation and description of these circumstances

    Nociones y construcción de paz desde la educación policial: la articulación institucional en educación para la paz del Programa de pregrado de administración policial

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    385 páginasLa lectura contextual de las nociones y construcción de paz desde la educación policial: La articulación institucional en educación para la paz del programa de pregrado de administración policial hace referencia al reconocimiento de las nociones de paz que tienen los miembros de la comunidad académica del programa de Administración Policial como una perspectiva que desde el acuerdo de paz “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” con las FARC-EP tiene como propósito aportar a la construcción de paz desde la institucionalidad; visto ello en primera instancia a partir del reconocimiento de las características del ser humano de hoy, como sujeto de construcción de paz, mediante las descripciones de las nociones de paz que han identificado los miembros de la comunidad académica del programa de Administración Policial, para posteriormente plantear un conjunto de propuestas y recomendaciones de carácter educativo y pedagógico para aportar a la formación de paz y convivencia ciudadana desde el programa de Administración Policial

    Diseño e institucionalización de la unidad de mediación para la paz en una institución de educación superior del Departamento del Huila

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    267 páginasLas Instituciones de Educación Superior, en atención a las dinámicas propias de las relaciones interpersonales se ven abocadas al enfrentamiento de conflictos, que alteran el clima laboral y académico, razón por la cual, el establecimiento de mecanismos institucionales para su resolución, toma gran relevancia y es por ello, que surge en la presente investigación la siguiente pregunta ¿Cómo diseñar y constituir la Unidad de Mediación como recurso institucional que permita en la comunidad de UNINAVARRA el reconocimiento del conflicto, y favorezca su transformación para fortalecer su cultura de paz? Partiendo de la pregunta de investigación, se tiene como objetivo diseñar en una Institución de Educación Superior, una Unidad de Mediación como recurso institucional, que articulado con la Oficina de Paz y su Programa Maestros de Paz, permita la gestión del conflicto en todas sus dimensiones, a través de un proceso sistemático, dialogante y consensuado. Para tal fin, se desarrolló una investigación aplicada, con enfoque cualitativo, con alcance descriptivo y proyectivo y con diseño es ecléctico, la cual, a través de la aplicación de una encuesta temática, entrevistas semiestructuradas, diálogo de saberes con el Equipo Gestor y la revisión documental, permitió caracterizar los conflictos que se presentan en la Institución, identificar su percepción frente a la gestión institucional de los conflictos o problemas suscitados a su interior, determinar las posibles causas o fuentes de estos y advertir el nivel de conocimiento que se tiene respecto a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.Higher Education Institutions, in response to the dynamics of interpersonal relationships, face the confrontation of conflicts that alter their work and academic environment. For this reason, the establishment of institutional mechanisms for the resolution of conflicts is of great relevance and arises the following question in this research: How to design and constitute the Mediation Unit as an institutional resource that allows the UNINAVARRA community to recognize the conflict, and favors its transformation to strengthen its culture of peace? Starting from the research question, the objective is to design a Mediation Unit in a Higher Education Institution as an institutional resource, which articulated with its Peace Office and its Program “Maestros de Paz”, allows the management of the conflict in all its dimensions, through a systematic, dialoguing, and consensual process. To this end, an applied research was developed, with a qualitative approach, a descriptive and projective scope and an eclectic design. This research through the application of a thematic survey, semi-structured interviews, dialogue with the Management Team and the documentary review; allowed to characterize the conflicts that arise in the Institution, identify their perception of the institutional management of conflicts or problems presented within the institution, determine the possible causes or sources of these issues and notice the level of knowledge regarding alternative conflict resolution mechanisms.Maestría en Dirección y Gestión de Instituciones EducativasMagíster en Dirección y Gestión de Instituciones Educativa

    La reparación como tercera vía

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    [ES] Es erróneo pensar que la criminalidad se origina de la debilidad del sistema penal, sin comprender que el fenómeno criminal es, ante todo, un problema social. La delincuencia tiene causas profundas que hunden sus raíces en el modelo social. El simple fracaso del sistema penal debería ser suficiente para buscar otra respuesta al delito. La respuesta penal ha sido insuficiente para atender la gran cantidad de casos que se presentan, y el uso de la pena privativa de libertad, como respuesta principal, no ha sido capaz de prevenir la comisión de futuros delitos, así como tampoco el sistema penitenciario es idóneo para corregir al sujeto y debe conformarse con tratar de inocuizarlo, no obstante el derecho y deber constitucional de la rehabilitación del infractor. Debe buscarse que el sistema penal deje de ser otro victimario. Otro problema del sistema de justicia se relaciona con el acceso de las víctimas al sistema penal, el cual no ofrece una respuesta adecuada a las necesidades de las víctimas. Éstas, como usuarias, además de enfrentarse a las consecuencias del delito, deben enfrentarse a una segunda victimización provocada por el sistema, donde se le expropia de su conflicto y no se le reconocen derechos, donde solamente es tomada en cuenta como testigo del hecho y abandonada a su suerte. El interés por este trabajo se basa en el auge de mecanismos alternativos de justicia, fundamentalmente en relación a modelos de justicia restaurativa o reparadora alrededor del mundo. En América se transita hacia la diversidad de respuestas penales y procesales, tanto por el auge de las medidas restaurativas, como por el reconocimiento de los mecanismos contemplados dentro del derecho indígena, como parte de la instauración de procesos de pluralismo jurídico por medio del diálogo intercultural. En Europa, existe gran avance en algunos ordenamientos jurídicos que progresivamente introducen elementos restaurativos en la solución del conflicto, partiendo principalmente del reconocimiento del principio de oportunidad. Las reflexiones que se aportarán en este estudio, pueden servir para abonar la discusión que se da en España, para reconocer este tipo de mecanismos dentro del derecho penal, particularmente en cuanto a la inclusión de la mediación penal como vía extrajudicial de resolución de conflictos y de administración de la justicia. La propuesta de este estudio es considerar opciones a los castigos, no sólo castigos opcionales. Es voltear la vista a una respuesta diferente de la pena, con un contenido reparador, en consonancia con el desarrollo universal del derecho penal, que actualmente se preocupa nuevamente por la víctima y sus necesidades, y busca encontrar otra respuesta al delito, una respuesta que utilizada conjuntamente con la pena o de manera autónoma, ofrezca una solución menos dañina, que tome en cuenta las necesidades surgidas en la víctima como consecuencia de la lesión recibida y cumpla con los fines de prevención general y prevención especial, siendo en todo momento, coherente con los principios que rigen el derecho penal. Esta respuesta sería la reparación, entendida como una prestación activa por parte del autor del delito en beneficio de la víctima. La definición del contenido de la reparación es fuente de discusión, pues por la influencia del derecho civil, usualmente se entiende que la reparación es lo mismo que la indemnización del derecho civil. En este estudio se trata de presentar el contenido que puede llegar a tener la reparación, que es, como ya indicamos, mucho más amplio que el concepto civilista de indemnización. Para ello se recurre sobre todo al desarrollo jurisprudencial que ha tenido el concepto de reparación dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a partir de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La pena consiste en la privación de un bien jurídico impuesta al culpable por la infracción cometida; mientras que la reparación es el remedio al mal causado a la víctima. La esencia de la reparación es suprimir una situación producida como consecuencia de un delito y no ocasionar un sufrimiento al autor. La delimitación del contenido de la reparación nos permite comprender que estamos ante una institución diferente de la llamada responsabilidad civil derivada del delito, que se trata de una pretensión diferente y que por lo tanto estamos ante un instituto del derecho penal con fuertes conexiones de índole procesal- penal y no del derecho civil. Es especialmente relevante el análisis que llevamos a cabo de los fines de la pena para identificar la compatibilidad de la reparación con ellos, pues el principal argumento para objetar una respuesta al delito distinta de la pena, es la capacidad de la misma para satisfacer los fines de prevención general y de prevención especial. Si la reparación cumple de igual o mejor forma que la pena con esos cometidos, no debiera existir objeción para su inclusión dentro de las consecuencias jurídicas del delito. Estas consideraciones previas nos llevan al punto medular del estudio: ¿puede la reparación llegar a ser una tercera vía del derecho penal? La discusión sobre la viabilidad y realidad de esta posibilidad ha tenido su principal origen en el denominado Proyecto Alternativo Alemán, en el cual se presenta una respuesta jurídica adicional a la pena y a las medidas de seguridad, una auténtica tercera vía. Las bondades de la inclusión de la reparación ya son tangibles en los ordenamientos jurídicos que permiten soluciones basadas en el principio de oportunidad. Entre ellas se incluye el efecto que tiene sobre el infractor, en el sentido de considerar que la respuesta penal que requiere cada persona debe ir acorde a las necesidades individuales de prevención especial de ese sujeto, lo que no se traduce en la graduación de la pena, sino en la inclusión de elementos restaurativos en la consecuencia jurídica del delito. La hipótesis preliminar planteada fue que la reparación podía ser una consecuencia jurídica del delito, porque consideramos que incluso puede cumplir de mejor manera que la pena los fines de prevención general y prevención especial. En la actualidad, existen tres soluciones para elaborar jurídicamente la idea de la reparación: a) las que se basan en el cambio de procedimiento; b) la incorporación de la reparación como una tercera clase de sanción; c) la introducción de la reparación en el derecho penal como un nuevo fin, está última es, en palabras de ROXIN, la más importante conquista político criminal de los últimos tiempos. Un principio fundamental de la justicia restaurativa es la reconciliación entre el ofensor y la víctima y entre el ofensor y la comunidad, es decir, amplía el catálogo de agentes que participan en la solución de conflictos y en la Administración de la justicia para incluir a la comunidad. Esta es la principal razón por la que el modelo de justicia restaurativa es recomendable cuando se trata de conflictos que involucran a personas que tienen algún tipo de relación permanente, donde la mayor expectativa es solucionar el fondo del conflicto e incluso variables que no aparecen en el litigio, pero sí en el conflicto como son las emociones, los sentimientos, los temores, las expectativas y las aspiraciones de futuro. En este tipo de relaciones se configura con total claridad que el derecho penal debe buscar la recuperación de las relaciones humanas Este modelo responde a lo que GARLAND denomina estrategias de asociaciones preventivas, que consiste en compartir la responsabilidad del control del delito y de construir una infraestructura de prevención fuera del Estado. Esta tendencia procura quitarle al Estado la responsabilidad de ser el principal proveedor de seguridad e intenta remodelar el control del delito, haciéndolo más disperso y fundándolo en la asociación entre diversos actores, subrayando la prevención proactiva. Las corrientes de la criminología apuntan a la sociedad, porque es la propia sociedad quien define y produce el delito, por lo que la comunidad también se ve beneficiada con la justicia restaurativa. El compromiso de la comunidad encierra un significado de consenso profundo y ésta se beneficia también por la conquista de un nuevo espacio participativo y de otra forma de pensar la solución justa, siendo quizás este cambio de modelo de control social, uno de los principales motivos de la resistencia a la justicia restaurativa, ya que la mayor participación comunitaria es vista como un traspaso del control y en consecuencia, una pérdida de poder. En realidad, el modelo de justicia restaurativa no es más que la aplicación del principio de subsidiariedad, dejando que el derecho penal sólo intervenga cuando fracasen otros mecanismos de menor coste social, personal, psicológico, emocional y económico; y cediendo el protagonismo a los particulares interesados en resolver su controversia mediante un proceso dinámico de negociación. La reparación atiende dos dimensiones fundamentales: la atención a la víctima y la asunción de responsabilidad por parte del autor. Confirma la vigencia de la norma, reconoce el valor del bien jurídico lesionado, refuerza la confianza de los ciudadanos en la ley; y apacigua la conciencia jurídica de los miembros de la comunidad que percibe el esfuerzo del victimario para resolver el conflicto que anida en el delito. Este modelo considera que el infractor es un sujeto que puede hacerse responsable de sus actos. De igual forma a como en el pasado se discutió acerca de la conveniencia de combinar las penas con las medidas de seguridad, en el futuro se discutirá la conveniencia de combinar las penas con la reparación. Como afirma GALAIN, así como el principio de culpabilidad reclama la segunda vía, el principio de subsidiariedad y ultima ratio reclama la tercera, otorgando a la reparación un lugar de preferencia frente a la pena. En algunos casos será necesaria la combinación de la pena y la reparación; y en otros la reparación será suficiente para lograr un adecuado equilibrio entre los intereses de protección estatales y las necesidades de prevención especial del infractor. Dentro de la doctrina se encuentra menos resistencia a incluir la reparación de forma combinada con la pena que como sanción autónoma. La reparación no puede sustituir a la pena cuando la personalidad del autor o la gravedad del hecho exijan la aplicación de la pena, pues los principios de personalidad del autor (prevención especial) y de gravedad del hecho (prevención general) son los criterios decisivos para la admisión de la reparación como sustituto de la pena. La legitimación político jurídica de la reparación del daño como una tercera vía del sistema de sanciones, viene dada por los principios de subsidiariedad, oportunidad, intervención mínima y ultima ratio. Otro criterio para valorar la inclusión de la reparación es recurrir al criterio de necesidad de la pena. La respuesta al delito no tiene que ser forzosamente punitiva en los supuestos donde no existe una necesidad de castigo, ni desde el punto de vista preventivo especial, ni desde el punto de vista preventivo general, por carecer de justificación teórica y de legitimación social. Para GALAIN esto se fundamenta en que el acto de reparación posterior tiene relevancia para la restauración del orden jurídico, hasta el punto que compensa la culpabilidad, lo que se complementa por la falta de interés general en el castigo o en la persecución en casos donde la culpabilidad no sea grave. Como sanción, la reparación debe tener un quantum, que deberá adecuarse a la culpabilidad del autor del delito de la misma forma que la pena, pero además, adecuarse a las necesidades particulares de prevención especial, guardando la proporcionalidad con el grado de ataque al bien jurídico protegido. Los casos concretos en los cuales puede aplicarse la reparación, tienen mucho que ver con la opción de aplicarla como consecuencia exclusiva del delito o de forma combinada con otra sanción. No debiera considerarse su aplicación para un catalogo cerrado de delitos, sino más bien, valorar en cada caso concreto el merecimiento y necesidad de una pena. La reparación procede, sin lugar a dudas, como consecuencia exclusiva en los delitos que han producido un daño social leve, salvo que las particulares necesidades de prevención especial aconsejen combinarla con una pena. En estos casos, razones de política criminal debieran también favorecer la aplicación de una reparación en una etapa temprana del conflicto, para poder concentrar los recursos de persecución penal del Estado a los casos graves. Así mismo, debiera considerarse su aplicación, cuando exista una relación previa entre la víctima y el infractor, con un componente personal relevante para merecer el esfuerzo de procurar un encuentro y reconciliación entre las partes; y el interés por resolver el conflicto subyacente, de forma de prevenir que en el futuro se repita un conflicto de la misma naturaleza. La reparación es también oportuna en delitos con un referente económico. En estos casos, además de ser posible la perfecta restitución, se logra desalentar el crimen al privar al infractor del fruto de su delito, a la vez que se evita que los productos de un delito puedan aprovecharse para la comisión de otros crímenes futuros. La reparación también procede, sin lugar a dudas, en los delitos privados y puede ser una respuesta idónea en los delitos donde la víctima tiene poder de disposición sobre el bien jurídico. La reparación no debiera excluirse de los delitos graves, por el contrario, por el principio de igualdad, y dese el punto de vista de la protección y asistencia a las víctimas, si se aplica en delitos leves, que han producido un escaso daño social, con más razón debiera aplicarse en delitos que producen gran daño social. Lo que ocurre en estos casos, es que en el imaginario social colectivo no es posible restaurar el orden social si no se aplica una pena, por lo que, por razones de prevención general, lo aconsejable es mantenerla, pero esta circunstancia no excluye la viabilidad de combinarla con medidas de reparación. La combinación de penas con medidas de reparación, requerirá de una ponderación para mantener la proporcionalidad de la respuesta penal acorde con el grado de reproche social. En los casos donde se combine la pena con la reparación, la pena debe disminuirse en una parte, la cual será compensada con la aplicación de la reparación, pues de lo contrario, al acumular las consecuencias jurídicas, nos colocaríamos en un escenario donde la pena automáticamente se vería aumentada. En cuanto al infractor, la reparación podría aplicarse como consecuencia jurídica, en casos de delincuentes primarios u ocasionales, que llevan interiorizados los bienes jurídicos, en casos donde no existe peligro de reincidencia y en casos de infractores con pocas necesidades de prevención especial. Se presenta, a manera ilustrativa, un estudio de caso, donde se muestra cómo la situación planteada a nivel científico doctrinal en nuestra tesis doctoral es aplicada dentro del derecho indígena. El derecho de los pueblos indígenas es eminentemente restaurador, como se pone de manifiesto en su sistema de sanciones, el cual va orientado a reconstruir las relaciones sociales y la armonía social rotas por el delito. Es menos punitivo que el derecho occidental, y aún así, a lo largo de la historia, han logrado mantener controlado el delito, mantener la cohesión social, mantener sus instituciones y el respeto a sus valores

    Mediación reparadora: pieza faltante para que las salidas alternas dispuestas en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes sean realmente restaurativas

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    El Perú enfrenta, desde hace mucho tiempo, un incremento en los indicadores de criminalidad juvenil que el Estado no ha sabido controlar; ello debido a que el tratamiento que se ha dado a los adolescentes en conflicto con la ley penal ha sido desde un enfoque retributivo y no restaurativo, olvidando que los adolescentes se encuentran aún en un proceso de desarrollo, el cual constituye el asidero perfecto para la modificación de conductas desviadas. La justicia restaurativa o el enfoque restaurativo, a diferencia de la retributiva o puramente rehabilitadora, involucra a las víctimas, a los ofensores y a la comunidad, promoviendo la participación activa de los involucrados en el conflicto, procurando la reparación emocional, material y/o simbólica del daño y el restablecimiento de la relaciones humanas y sociales afectadas. Este tipo de justicia se asienta sobre tres dimensiones fundamentales: Responsabilización, reparación y reintegración, las cuales deberán estar presentes para hablar de una verdadera restauración. En el Perú, la Justicia juvenil restaurativa se viene aplicando desde el 2005, y con mayor énfasis desde el 2010 mediante el “Programa Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa” del Ministerio Público en alianza con la Fundación Terres des Hommes (Lausanne). Si bien dicho programa, hoy denominado “Línea de Acción Justicia Restaurativa”, ha abierto un nuevo camino en el Perú, en lo que a la Justicia juvenil restaurativa respecta, para hablar verdaderamente de restauración, aún hay un gran trecho que recorrer, ya que las tres dimensiones no se encuentran presentes en su totalidad. Para lograr que las tres dimensiones de la Justicia juvenil restaurativa estén presentes en el tratamiento a adolescentes en conflicto con la ley penal, se plantea incluir la mediación reparadora como requisito indispensable para acceder a las salidas alternas de la remisión y el acuerdo reparatorio reguladas en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, pues de esta manera se logrará la responsabilización del adolescente y la reparación a todos los involucrados en el conflicto; lo cual, a su vez, coadyuvará a la reintegración de las partes en sus comunidades respectivas y a la disminución de los índices de reincidencia

    Análisis del fenómeno de la coca como constructo sociocultural y biopolítico. Dinámicas, flujos y trayectorias en el marco del proceso de paz entre las FARC-EP y el estado colombiano.

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    438 p.La hoja de Coca, más allá de los análisis reduccionistas que la asocian unívocamente al narcotráfico, representa para Colombia un fenómeno de construcción sociocultural y biopolítica, y como tal, ensamblado a las dinámicas de la paz territorial en la gestión del proceso con las FARC-EP. Así, el objetivo general del presente trabajo es analizar descriptiva y comprensivamente, tanto a los actores humanos y no humanos, como a la estructura de la economía política de la hoja de Coca, desde donde se despliega todo un entramado de relaciones de poder. La apuesta metodológica aplicó los 5 momentos de la Teoría Actor Red, instrumentando la sociología de las asociaciones, desde la problematización constructivista, la participación e identificación de actores, el enrolamiento y la movilización de aliados, hasta las traiciones y disidencias. Tras cinco años de rastreo, los resultados de las 3 investigaciones que integraron esta tesis constituyeron el primer estudio in situ con actores excombatientes de la guerrilla de las FARC-EP. De otra parte, ensamblaron una topología plural de la Coca en los contextos de la paz, desplegando las controversias del universo ancestral de los pueblos originarios, los campesinos cocaleros, los excombatientes, los GAO-ML activos, los actantes no humanos y articularon al posconflicto un colectivo cuya incidencia estructural fue novedosa: la academia pública. Finalmente, los resultados anticiparon las disidencias tempranas del Proceso de Paz y se constituyen en insumo teórico-empírico, tanto para la diáspora de la TAR, como para la gestión de biopolíticas en Colombia y como referente para nuevos procesos de paz, incorporando como aprendizajes, los aciertos y desaciertos identificados
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